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	<title>UNER Debate &#187; Jubilados</title>
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		<title>Reglamentación de la Ley de JUBILACIONES DOCENTES UNIVERSITARIAS</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 14:29:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Fainstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del día de la fecha, la Resolución 33/09 de la Secretaría de Seguridad Social que reglamenta todo lo atinente a la Ley de Jubilación Docente Universitaria Nº 26.508 (promulgada el 4 de septiembre del corriente). Preliminarmente ponemos a disposición el texto de la Resolución y a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del día de la fecha, la Resolución 33/09 de la Secretaría de Seguridad Social que reglamenta todo lo atinente a la Ley de Jubilación Docente Universitaria Nº 26.508 (promulgada el 4 de septiembre del corriente). Preliminarmente ponemos a disposición el texto de la Resolución y a la brevedad enviaremos un análisis pomenorizado de la norma.</p>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.- &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; Secretaría de Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 33/2009 Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las UniversidadesNacionales. Reglamentación. Bs. As., 5/11/2009 VISTO el expediente Nº 024-99-81211297-6-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 22.929, 24.241, 26.425 y 26.508, los Decretos Nros. 1470 del 15 de diciembre de 1998 y 160 del 25 de febrero de 2005 y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.508, estableció en su artículo 1º ampliar al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley Nº 22.929, con los requisitos y modalidadesestablecidos en la misma. Que resulta necesario establecer las normas reglamentarias que permitan otorgar las prestaciones previstas en dicha ley y su movilidad. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02, artículo 2º, Anexo II, apartado XVIII, inciso 5). Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales que integra el Anexo de la presente. Art. 2º — Esta Secretaría determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados por el régimen que instituye la Ley Nº 26.508, en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la Ley Nº 26.417, para el régimen general. Art. 3º — Aplícase sobre el haber total de los beneficios otorgados por la Ley Nº 26.508 la escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239, conforme lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 del 25 de febrero de 2009. Art. 4º — Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley Nº 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley. Art. 5º — La fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por Ley Nº 26.508 será la de su petición expresa formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad al cese en la actividad, o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62. Art. 6º — A los fines de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508, se considerarán como ingresos los siguientes conceptos: 1) Los montos que correspondan al aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. 2) Los montos que correspondan a la suma del aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) y el aporte general del ONCE POR CIENTO (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Art. 7º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que proponga a esta Secretaría el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que fuesen menester para la aplicación de la Ley Nº 26.508, como así también, de las disposiciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO creado por la Ley Nº 26.425, que se vinculen con la aplicación de la ley que por esta resolución se reglamenta. Art. 8º — Déjase establecido que el régimen previsional instituido por la Ley Nº 26.508 rige a partir del 1º de octubre de 2009. Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter O. Arrighi. ANEXO Reglamentación de las normas de la Ley Nº 26.508 (artículos 1º y 2º): ARTICULO 1º, inciso a) &#8211; Reglamentación &#8211; Para el logro de la jubilación ordinaria, los docentes universitarios que presten o hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales deben reunir los requisitos que da cuenta el inciso a) de la Ley Nº 26.508, a saber: 1. Tener VEINTICINCO (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales DIEZ (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria. Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciales que determina la Ley Nº 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva. 2. Haber cumplido los SESENTA (60) años de edad en el caso de las mujeres y SESENTA Y CINCO (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante CINCO (5) años más después de los SESENTA Y CINCO (65) años. Si la opción fuere ejercida por un docente universitario que realiza tareas de investigación y acreditare los requisitos de la Ley Nº 22.929 y el Decreto Nº 160/05, el haber deberá establecerse en base al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%); en cambio si corresponde a un docente universitario encuadrado en la Ley Nº 26.508, el haber deberá ser establecido en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%). 3. Acreditar el cese de su actividad laboral en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada según los alcances del Decreto Nº 8820/62. A los fines de la verificación, tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes, por el medio y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 1º, Inciso b), párrafo primero &#8211; Reglamentación: El haber mensual de la jubilación ordinaria del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas de investigación, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración actual del cargo o suma de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de SESENTA (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos SESENTA (60) meses. ARTICULO 1º, Inciso b), párrafo segundo &#8211; Reglamentación: La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de VEINTE (20) horas semanales y reúna las condiciones del artículo 1º, inciso a), apartado 1 de la Ley Nº 26.508, adicionando el DOS, SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DIEZ MILESIMOS (2,7333) del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%)<br />
del mejor cargo desempeñado durante SESENTA (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en este último cargo no supere la dedicación máxima establecida para su logro. En este último supuesto, la base jubilatoria para determinar la PRESTACION COMPENSATORIA y la PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA excluirá las remuneraciones correspondientes al cargo docente que da origen a la prestación por simultaneidad. ARTICULO 1º, Inciso b), párrafo tercero &#8211; Reglamentación: La prestación por simultaneidad cuando los servicios docentes universitarios fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen. Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6/09. La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto. ARTICULO 1º, Inciso c) &#8211; Reglamentación: Cuando existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. En cambio, en los beneficios en que sólo se acrediten servicios docentes universitarios, se aplicará la movilidad con ajuste al índice que se establece en el párrafo siguiente: El índice de movilidad del haber mensual será determinado para marzo de 2010, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas durante los meses de julio a diciembre del año en curso, en la “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales” (RIPDUN) elaborado por esta Secretaría, a partir de las declaraciones juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508 y para la movilidad del mes de septiembre de 2010, tomando como base las variaciones acumuladas de dichas remuneraciones en el semestre enero a junio del mencionado año y así sucesivamente, para fijar la movilidad en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario. ARTICULO 1º, Inciso d) &#8211; Reglamentación: Si el haber del régimen aprobado por la Ley Nº 26.508 resultare de monto inferior al haber mínimo del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, se abonará dicho mínimo. ARTICULO 1º, Inciso e) &#8211; Reglamentación: Aplícase la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inciso 4 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. ARTICULO 1º, Inciso f) &#8211; Reglamentación: Los docentes universitarios tendrán derecho cualquiera fuese su edad a la jubilación por invalidez, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente y cumplan los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez y no acreditar derecho a la jubilación ordinaria que estatuye la Ley Nº 26.508. 2. Poseer una incapacidad Iaborativa igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de su capacidad psicofísica. A los fines pertinentes se aplicarán las condiciones y procedimientos del régimen general. 3. La regularidad prevista en el Decreto Nº 460/99 no será requerida a los docentes universitarios que se incapacitaren física y/o psíquicamente encontrándose en actividad. ARTICULO 1º, Inciso f) – último párrafo &#8211; Reglamentación: El beneficio de jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria, sin que fuere necesario computar SESENTA (60) meses en el último cargo, con el objeto de que sea considerado para el cálculo de la prestación. ARTICULO 1º, Inciso g) Reglamentación: Los derechohabientes de pensión por el fallecimiento del afiliado en ejercicio de la actividad docente universitaria o siendo titular de la jubilación ordinaria o por invalidez estatuida por la Ley Nº 26.508, serán los que enumera el artículo 53 de la Ley Nº 24.241. Para la liquidación de los haberes del beneficio de pensión se aplicarán los porcentajes que determina el inciso 3, del artículo 98 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sobre el haber de jubilación ordinaria o por invalidez que percibiere o tuviere derecho a percibir el causante a su fallecimiento. ARTICULO 1º, Inciso h) Reglamentación: No resultará exigible para los períodos de actividad en la docencia universitaria anteriores a la entrada en vigor del presente régimen, el aporte de la cuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley Nº 26.508. ARTICULO 1º, Inciso i) Reglamentación &#8211; primer párrafo: Si el haber inicial de las prestaciones liquidadas conforme la Ley Nº 26.508 fuere inferior al que resultare de la aplicación de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se podrá renunciar al haber liquidado conforme la ley citada en primer término. ARTICULO 1º, Inciso i) &#8211; último párrafo &#8211; Reglamentación: Si el afiliado reuniere los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.016 y 26.508, el haber se liquidará conforme las pautas vigentes para cada uno de estos regímenes. Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2, del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6/09. La movilidad aplicable será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto. ARTICULO 2º &#8211; Reglamentación: El aporte de la alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.</p>
<p><a href="http://www.conaduh.org.ar">www.conaduh.org.ar</a></p>
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		<title>Ultimas noticias sobre el proyecto de jubilación</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Aug 2009 22:30:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Tercy Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>

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		<description><![CDATA[En estos momentos lo esta tratando el recinto. Filmus vio las modificaciones y dio el OK]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En estos momentos lo esta tratando el recinto. Filmus vio las modificaciones y dio el OK</p>
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		<title>Proyecto de Ley de Jubilaciones</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Aug 2009 19:24:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Fainstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>

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		<description><![CDATA[De CONADU Histórica nos comunicaron que las tres comisiones de diputados que trataban el Proyecto de Ley de Jubilaciones (Previsión Social; Educación; Presupuesto y Hacienda) ya dieron su aprobación, por lo que hoy mismo pasa a votarse en la sesión de la Cámara de Diputados y retorna (luego de 2 años, creo) a la Cámara [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De CONADU Histórica nos comunicaron que las tres comisiones de diputados que trataban el Proyecto de Ley de Jubilaciones (Previsión Social; Educación; Presupuesto y Hacienda) ya dieron su aprobación, por lo que hoy mismo pasa a votarse en la sesión de la Cámara de Diputados y retorna (luego de 2 años, creo) a la Cámara de Senadores, donde finalmente podría aprobarse como Ley.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Enviamos notas diputados nacionales</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 13:26:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Tercy Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>

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		<description><![CDATA[Un grupo de alrededor de 30 docentes universitarios entrerrianos enviamos, vía Fax, en el día de ayer 3 de agosto, notas dirigidas a los diputados CRISTINA CREMER DE BUSTI y GUSTAVO ZAVALLO, en virtud del inminente tratamiento del Proyecto de Ley de Jubilaciones,por las Comisiones involucradas. &#8212; Paraná, 3 de agosto de 2009 Sr. DIPUTADO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un grupo de alrededor de 30 docentes universitarios entrerrianos enviamos, vía Fax, en el día de ayer 3 de agosto, notas dirigidas a los diputados CRISTINA CREMER DE BUSTI y GUSTAVO ZAVALLO, en virtud del inminente tratamiento del Proyecto de Ley de Jubilaciones,por las Comisiones involucradas.</p>
<p>&#8212;<br />
Paraná, 3 de agosto de 2009</p>
<p>Sr. DIPUTADO NACIONAL / Sra DIPUTADA NACIONAL<br />
Dn. GUSTAVO ZAVALLO / Da. CRISTINA CREMER DE BUSTI<br />
SU DESPACHO</p>
<p>De nuestra consideración.</p>
<p>Nos dirigimos a usted a los fines de solicitarle el pronto tratamiento del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, Expediente Nº 0256-PE-2007, que tuviera media sanción del Honorable Senado de la Nación en fecha de 19 de diciembre de 2007, tendiente a ampliar al personal docente de las universidades nacionales, no comprendidos en la Ley Nº 22.929 (Decreto Nº 160/05), el beneficio instituido en la Ley Nº 24016 (Decreto Nº 137/05).-</p>
<p>Motiva el presente pedido los innumerables reclamos de docentes de universidades nacionales , los cuales solicitan se resuelva  la ampliación para los mismos, del haber jubilatorio al 82% y el “derecho a la movilidad” que surge de las Leyes 22929 y 24016 reconocido sólo para los docentes de dedicación exclusiva o completa que alcanza sólo al 10% de la totalidad . Es una cuestión de coherencia y justicia tratar por igual a toda la docencia argentina y no excluir a gran parte de los docentes universitarios</p>
<p>Sin más, nos despedimos cordialmente DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Jubilaciones CONADU Histórica</title>
		<link>http://unerdebate.com.ar/blog/2009/07/jubilaciones-conadu-historica/</link>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 22:56:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariquita Castells</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>
		<category><![CDATA[Otros Gremios]]></category>

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		<description><![CDATA[De: secretariageneral@conaduh.org.ar Asunto: [Fwd: URGENTE MECH y ASOCIACIONES DE BASE!!!!] Fecha: viernes, 31 de julio de 2009, 1:24 pm Cras. y Cros. de CONADU HISTÓRICA: Según nos informaron ayer desde la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, el próximo martes 04 de agosto a las 19 hs por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De: secretariageneral@conaduh.org.ar <secretariageneral @conaduh.org.ar><br />
Asunto: [Fwd: URGENTE MECH y ASOCIACIONES DE BASE!!!!]<br />
Fecha: viernes, 31 de julio de 2009, 1:24 pm</p>
<p>Cras. y Cros. de CONADU HISTÓRICA:</p>
<p>Según nos informaron ayer desde la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, el próximo martes 04 de agosto a las 19 hs por fin se realizaría la reunión tripartita de las comisiones involucradas directamente en el Proyecto de Ley de Jubilaciones Docentes Universitarias (la de Presupuesto, Educación y Previsión).</p>
<p>A menos que medie desprolijidad de último momento &#8211; cosa totalmente factible en la Argentina de estos días -, todo indica que el proyecto que se aprobaría es el &#8220;consensuado&#8221; sin modificaciones. Si este dictamen es aprobado, se trataría en el recinto el miércoles para luego volver al Senado (ya que se toma como proyecto de origen el de Filmus, aunque de aquél ya no quede nada). Aún no tenemos confirmación de si una vez aprobado en Diputados, pasa directamente a tratamiento en el recinto del Senado o si vuelve a Comisión (90% de que no pasa por comisiones).</p>
<p>Nos parece oportuno convocar a la MECH (veremos si dá para convocar a los docentes) para que esté presente en la reunión de las Comisiones el martes, así como en el debate (o parte) del miércoles. Obviamente, la invitación no se limita a la MECH, sino que pueden estar todos/as quienes deseen y puedan viajar. Creo que la trascendencia del tema así lo amerita. Abajo mando a Uds. la confirmación de la reunión que nos mandó Sergio. Luego envío convocatoria a reunión de MECH. Fraternalmente,</p>
<p>Claudia Baigorria<br />
Secretaria General<br />
CONADU HISTÓRICA-CTA<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>Sent: Thursday, July 30, 2009 4:57 PM<br />
Subject: REUNIÓN CONJUNTA 04/08/09 EDUCACION, PRESUPUESTO Y HACIENDA</p>
<p>ATENCIÓN &#8220;MIEMBROS INTEGRANTES&#8221; DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL</p>
<p>Se comunica por este medio que el próximo día martes 4 de agosto a las 18,30 hs. en la sala 9 (puerta 318/319) piso 3 del Edificio Anexo, se realizará Reunión Conjunta con las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda para considerar el expte. 237-S.-07</p>
<p>Atte.<br />
Luis E. López<br />
Secretario de Comisión</secretariageneral></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Jubilaciones</title>
		<link>http://unerdebate.com.ar/blog/2009/07/jubilaciones-3/</link>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 15:57:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Tercy Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>

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		<description><![CDATA[Hola Todos: he tomado contacto con el Secretario privado de los diputados Cristina Busti y Gustavo Savallo. Le di datos sobre el expediente que reposa en Cámara de Diputados de la Nación . Se preocupó porque a fin de año pierde estado parlamentario. Me dijo que enviaría notas a todos los diputados . Que sería [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Todos: he tomado contacto con el Secretario privado de los diputados Cristina Busti y Gustavo Savallo. Le di datos sobre el expediente que reposa en Cámara de Diputados de la Nación . Se preocupó porque a fin de año pierde estado parlamentario. Me dijo que enviaría notas a todos los diputados . Que sería necesario que los docentes universitarios de otras provincias también movilicen a sus diputados ( SUSANA PERRONE vos podrias contactarte con la gente de la COAD). El  miércoles está en Baires, y tengo que hablarle, para él decirme QUE EXPECTATIVAS TENEMOS.Me dijo que tenemos tiempo, no es tan angustiante e inmediata la pérdida del estado parlamentario, que los diputados están en este momento abocados al proyecto de limitar los superpoderes.<br />
Es necesario que los que tengan contacto con diputados nacionales de otras fuerzas políticas hagan el mismo diligenciamiento.!!!!!!!!!!!</p>
<p>Los datos que le pasé, y que los obtuve por el mail que me respondió  la Dirección de Información Parlamentaria de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS van en el adjunto.</p>
<p>Los estaré informando de esta gestión. Saludos.</p>
<p>Archivo adjunto: <a href='http://unerdebate.com.ar/blog/wp-content/uploads/2009/08/0256-pe-07-Camara-de-Diput.rtf'>0256-pe-07 Camara de Diput</a></p>
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		<title>Jubilaciones</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Jul 2009 16:35:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monica Sforza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>

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		<description><![CDATA[Sí, Techi tiene razón. El porcentual que adicionalmente deben pagar los docentes investigadores con dedicacion exlusiva para acceder al 85% es del 2%. Eso está en el decreto 160 que reglamenta la ley 22929. Va adjunta para su conocimiento y abajo trnascribo el artículo pertinente. Otra duda que me surge es qué pasa con los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, Techi tiene razón. El porcentual que adicionalmente deben pagar los docentes investigadores con dedicacion exlusiva para acceder al 85% es del 2%. Eso está en el decreto 160 que reglamenta la ley 22929. Va adjunta para su conocimiento y abajo trnascribo el artículo pertinente. Otra duda que me surge es qué pasa con los docentes que tienen dos dedicaciones parciales y son ivestigadores. Porque en 2005 cuando se sancionó la ley, dos parciales no hacían un full pero a partir del 1 de enero de 2008 sí equivalen a una dedicación exclusiva. ¿Esos docentes no están comprendidos en el 85%?<br />
Monica</p>
<p>DECRETO 160/05<br />
Buenos Aires, 25 de febrero de 2005<br />
B.O.: 1/3/05</p>
<p>Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aplicación del régimen previsional especial para investigadores científicos y tecnológicos. Créase el suplemento “Régimen especial para investigadores científicos y tecnológicos”.</p>
<p>Art. 1 – Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley 22.929 –y sus modificatorias– deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Ley 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.</p>
<p><a href="http://unerdebate.com.ar/blog/wp-content/uploads/2009/08/Decreto-160-reglamenta-ley-229291.doc">Decreto 160 reglamenta ley 22929</a></p>
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		<title>AGD UBA: Carta de Profesores sobre La Alumbrera; Jubilaciones</title>
		<link>http://unerdebate.com.ar/blog/2009/07/agd-uba-carta-de-profesores-sobre-la-alumbrera-jubilaciones/</link>
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		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 23:55:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alicia Cevedo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>
		<category><![CDATA[Minería]]></category>

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		<description><![CDATA[Recibimos esta comunicación de un amigo; consideramos de interés difundirla (muchos quizás ya estén al tanto) Desde ya, la segunda parte (Jubilaciones) está siendo ampliamente tratada por unerdebate. Subject: AGD UBA: Carta de Profesores sobre La Alumbrera; Jubilaciones &#8212;&#8212;&#8212;- Mensaje reenviado &#8212;&#8212;&#8212;- De: Nestor Fiber &#60;nhcorrea@fibertel.com.ar&#62; Fecha: 10 de julio de 2009 15:23 Asunto: AGD [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recibimos esta comunicación de un amigo; consideramos de interés difundirla (muchos quizás ya estén al tanto) Desde ya, la segunda parte (Jubilaciones) está siendo ampliamente tratada por unerdebate.</p>
<p>Subject: AGD UBA: Carta de Profesores sobre La Alumbrera; Jubilaciones</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;- Mensaje reenviado &#8212;&#8212;&#8212;-<br />
De: Nestor Fiber &lt;nhcorrea@fibertel.com.ar&gt;<br />
Fecha: 10 de julio de 2009 15:23<br />
Asunto: AGD UBA: Carta de Profesores sobre La Alumbrera; Jubilaciones<br />
Para: AGD Todos Todos &lt;Agd-todos@mail.fsoc.uba.ar&gt;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">AGD UBA Informa</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>1. Carta de Profesores de la UBA al Rector : La Univ. de Bs. As. y el dinero de la minera La Alumbrera.</strong><strong><br />
</strong><strong> 2. Nota en Pagina 12: Jubilaciones que desatan el debate.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">1. Carta de Profesores de la UBA al Rector</span></strong><br />
Damos a conocer, con pedido de difusión y adhesión, carta que profesores de la UBA harán llegar al Sr. Rector Rubén Hallú solicitando la Universidad rechaze el dinero proveniente de Aguas del Dionisio/Minera La Alumbrera.</p>
<p>Haciendo click en los siguientes links, el documento emitido por AGD UBA y la Carta sobre el tema de Perez Esquivel.</p>
<p><a href="www.agduba.org.ar/index.php?id=agd.php#cartaesquivel" target="_blank">www.agduba.org.ar/index.php?id=agd.php#cartaesquivel</a></p>
<p><a href="www.agduba.org.ar/index.php?id=agd.php#mercantilUBA" target="_blank">www.agduba.org.ar/index.php?id=agd.php#mercantilUBA</a></p>
<p>La Carta de los Profesores:<br />
Profesores de la UBA generamos y firmamos este documento que haremos llegar al Sr. Rector Rubén Hallú. Si desea sumarse mande su adhesión a: muchasredes09@gmail.com</p>
<p>Con el &#8220;subjet&#8221; :UBA</p>
<p>Si está de acuerdo difúndalo entre porfesores de la UBA que firmen y pongan su cargo y si son investigadores y manden a esa dirección.</p>
<p>Nota dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Rubén Hallú:</p>
<p>La Universidad de Buenos Aires y el dinero de la minera La Alumbrera</p>
<p>Hay muchas razones por las cuales una sociedad responsable, libre y pensante debería negarse a la producción de la minería a cielo abierto que tanto rememora al coloniaje con su despojo de  territorios y cuerpos. Son razones como la contaminación, el despilfarro de recursos limitados como el agua, la energía eléctrica, el escaso valor de uso de estos metales que, básicamente, se utilizan como reservas de riquezas y consumos suntuarios. Varios equipos de investigación de la Universidad de Buenos Aires abordan desde distintas disciplinas los temas relacionados con esta actividad desde una ciencia y un pensamiento social críticos.</p>
<p>No obstante el sistema universitario y científico podría jugar un papel aún más significativo porque es uno de los pocos actores públicos que puede proveer los saberes técnicos independientes. La universidad pública podría generar un servicio de suma importancia no sólo a las localidades en disputa con las corporaciones mineras sino a todo el país que necesita conocer qué decisiones toman nuestros gobernantes en materia productiva cuando los bienes comunes están en juego.</p>
<p>Lamentablemente no ocurre con la minería y es de público conocimiento que muchas instituciones universitarias están trabajando al servicio de las corporaciones, en este caso, las grandes mineras. No es un secreto, estas relaciones se exponen como grandes logros en materia de convenios, colaboraciones, extensiones.</p>
<p>Pero las corporaciones mineras han logrado un paso más, comprometiendo con sus dineros al conjunto del sistema universitario. Son dineros que corresponden a los beneficios que recibe YMAD (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio) como parte de la Unión Transitoria de Empresas que conforma con Alumbrera Limited. Este año son 36,8 millones de pesos que por ley Nº 14771 deben ser repartidos entre Universidades Nacionales. En el 2008 ya se habían aceptado 50 millones. Es dinero que proviene de una empresa y de un gerente que la Cámara Federal de Tucumán Nº II dispuso sus procesamientos por violación del Art. 55 de la Ley 24.051; porque la contaminación es un delito federal y la universidad argentina debiera saberlo. No hay ley que obligue a aceptar financiaciones de organismos acusados penalmente.</p>
<p>Es muy significativo que cuando muchas investigaciones que generan conocimiento independiente avanzan conectando distintas disciplinas científicas, distintas facultades e incluso distintas universidades, una de las empresas mineras más cuestionada y procesada por el Fiscal Dr. Gustavo Gómez, decida repartir dinero a todo el sistema universitario. Y es muy lamentable que la Universidad de Buenos Aires lo haya aceptado y que aún el Consejo Superior no lo haya discutido.</p>
<p>Los abajo firmante solicitan al señor rector Rubén Hallú rechazar ese dinero y abrir un debate sobre las financiaciones de este tipo, en todas las instancias de nuestra universidad.</p>
<p>Martín Isturiz, Investigador Superior Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología<br />
Jorge Medina, Profesor Titular e Investigador Superior<br />
Miguel Teubal, Profesor Consulto e Investigador Superior<br />
Juana María Pasquini, Profesora Emérita e Investigadora Superior<br />
Andrés Carrasco, Profesor Adjunto e Investigador Principal<br />
Claudia Briones, Profesora Regular Titular<br />
Inés Izaguirre, Profesora Consulta e Investigadora.<br />
Juan Pegoraro, Profesor Titular e Investigador.<br />
Norma Giarracca, Profesora Titular e Investigadora.<br />
Susana Aparicio, Profesora Adjunta e Investigadora Principal<br />
Julián Rebón, Profesor, Investigador y Director del Instituto Gino Germani<br />
Jorge Geffner, Profesor Adjunto e Investigador Principal<br />
Hugo Rios,  Profesor Adjunto e Investigador Adjunto<br />
Susana Checa, Profesora Consulta e Investigadora principal<br />
Liliana Pagliettini, Profesora Titular e Investigadora Principal<br />
Daniel Feierstein, Profesor Titular e Investigador<br />
Susana Novick, Investigadora y Profesora<br />
Sara Rietti, Coordinadora Académica de la Maestría en Política y Gestión<br />
de la Ciencia y la Tecnología, UBA<br />
Juan Carlos Marín, Profesor Honorario e Investigador<br />
Enrique Oteiza, Profesor Honorario  e Investigador<br />
Ruth Felder, Profesora Adjunta<br />
Mariana Inés Conde, Profesora Adjunta a cargo y becaria posdoctoral<br />
Néstor Cohen, Profesor titular Investigador<br />
Mónica Petracci, Profesora Titular, Investigadora<br />
Marta Danieletto, Profesora Adjunta<br />
Flabián Nievas, Profesor regular adjunto, Investigador<br />
Horacio Berretta, Investigador Superior. Doctor Honoris Causa de la UCC<br />
Bibiana Arcondo, Profesora Asociada e Investigadora<br />
Orlando Francisco Aguirre. Becario<br />
Irene Marrone, Profesora e Investigadora<br />
Beatriz Rajland, Profesora Consulta e Investigadora<br />
Alcira Daroqui Profesora e Investigadora<br />
Sandra Verstraeten, Profesora Adjunta e Investigadora Adjunta<br />
María Paula Faillace, Investigadora Adjunta y Jefa de Trabajos Prácticos.<br />
Beatriz H. Duvilanski, Profesora Titular (J), Investigadora Principal<br />
María Patricia Benavides, Profesora Adjunta<br />
Víctor Rau, Profesor adjunto e Investigador asistente<br />
Cristina Bellelli, Prof. Adjunta interina, Investigadora<br />
Rocío Ceverio, Docente Universidad Nacional de Mar del Plata, Investigadora<br />
Martha Roldán, Docente de Posgrado, Investigadora Principal<br />
Claudia Lagier, Profesora Adjunta, Investigador Independiente<br />
Daniel Tomsic, Profesor Adjunto e Investigador Independiente<br />
Analía Trevani, Jefa de Trabajos Prácticos, Investigadora Adjunta<br />
Ana María Acuña, Profesora titular FCA/Universidad Nacional de Mar del Plata<br />
Silvia Kochen, Profesora Adjunta e Investigadora Independiente<br />
Nora Saraco, Profesora Adjunta e Investigadora Asistente<br />
José César Villarruel, Profesor Titular e Investigador<br />
Pablo A. Vommaro, Profesor e Investigador<br />
Marta Mendizabal, Profesora principal y técnica del CONICET<br />
Pedro Mariano Politi, Profesor Adjunto<br />
Cecilia L. Fulgueira, Profesora Adjunta<br />
Daniel Campione, Profesor Adjunto<br />
Elsa L Schvartzman, Ayudante de Primera<br />
Silvia Pedetta, Ayudante de primera y Becaria Doctoral<br />
Pablo Barbetta, JTP, Becario Postdoctoral<br />
María Comelli. Ayudante de primera y Becaria<br />
María Gisela Hadad. Ayudante de primera y Becaria<br />
Tamara Perelmuter, Ayudante de primera y Becaria<br />
Julia Risler, Becaria doctoral<br />
Noemí Yokobori, Doctorando de UBA<br />
Eva Camelli, Becaria de doctorado<br />
Néstor Correa, Profesor Adjunto e Investigador</p>
<p><strong>2. Nota en Pagina 12: Jubilaciones que desatan el debate.</strong></p>
<p>En el link abajo se puede consultar la nota aparecida en Página/12 del Martes 7:<br />
&#8220;Las autoridades universitarias entran al régimen especial de retiro&#8221; y nuestra posición.</p>
<p><a href="http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/universidad/10-127860-2009-07-08.html" target="_blank">http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/universidad/10-127860-2009-07-08.html</a></p>
<p>Una resolución de la Secretaría de Seguridad Social habilitó a los investigadores que estén cumpliendo tareas de conducción a jubilarse por el régimen especial. Los sindicatos tienen posturas encontradas sobre la conveniencia de esa norma.</p>
<p>AGD UBA</p>
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		<title>Acciones en relación con jubilaciones</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 21:09:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Coty Riegelhaupt</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>

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		<description><![CDATA[Acuerdo con Mónica en que tenemos que elaborar una nota a Consejo Superior pidiéndole explicaciones al rector y para que se trate en la próxima sesión de agosto, proponiendo acciones concretas a realizar por el Consejo Superior para meter presión en el congreso para el tratamiento del 82 % móvil para todos los docentes. Sería [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Acuerdo con Mónica en que tenemos que elaborar una nota a Consejo Superior pidiéndole explicaciones al rector y para que se trate en la próxima sesión de agosto, proponiendo acciones concretas a realizar por el Consejo Superior para meter presión en el congreso para el tratamiento del 82 % móvil para todos los docentes. Sería bueno que proporcionen explicaciones acerca de las razones por las que las autoridades obtienen ese régimen de jubilación y los docentes no.<br />
Privilegio quiere decir &#8220;privado de ley&#8221;?</p>
<p>Podremos enviar también notas a la Comisión respectiva en diputados?</p>
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		<title>Más sobre jubilaciones</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 17:39:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Fainstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilados]]></category>

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		<description><![CDATA[Las autoridades universitarias entran al régimen especial de retiro Jubilaciones que desatan debates Una resolución de la Secretaría de Seguridad Social habilitó a los investigadores que estén cumpliendo tareas de conducción a jubilarse por el régimen especial. Los sindicatos tienen posturas encontradas sobre la conveniencia de esa norma. Por Julián Bruschtein Para leer la noticia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h5>Las autoridades universitarias entran al régimen especial de retiro</h5>
<h1>Jubilaciones que desatan debates</h1>
<h4>Una resolución de la Secretaría de Seguridad Social habilitó a los investigadores que estén cumpliendo tareas de conducción a jubilarse por el régimen especial. Los sindicatos tienen posturas encontradas sobre la conveniencia de esa norma.</h4>
<p>Por Julián Bruschtein<span id="more-1518"></span></p>
<p>Para leer la noticia completa <a href="http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/universidad/10-127860-2009-07-08.html" target="_blank">hacer click aca</a></p>
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