Sí, Techi tiene razón. El porcentual que adicionalmente deben pagar los docentes investigadores con dedicacion exlusiva para acceder al 85% es del 2%. Eso está en el decreto 160 que reglamenta la ley 22929. Va adjunta para su conocimiento y abajo trnascribo el artículo pertinente. Otra duda que me surge es qué pasa con los docentes que tienen dos dedicaciones parciales y son ivestigadores. Porque en 2005 cuando se sancionó la ley, dos parciales no hacían un full pero a partir del 1 de enero de 2008 sí equivalen a una dedicación exclusiva. ¿Esos docentes no están comprendidos en el 85%?
Monica
DECRETO 160/05
Buenos Aires, 25 de febrero de 2005
B.O.: 1/3/05
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aplicación del régimen previsional especial para investigadores científicos y tecnológicos. Créase el suplemento “Régimen especial para investigadores científicos y tecnológicos”.
Art. 1 – Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley 22.929 –y sus modificatorias– deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Ley 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

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